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ROSSI DAULIAC, FERNANDO OMAR c/ BANCO RIO DE LA PLATA SA s/ESCRITURACION

El actor promovió demanda por escrituración de un inmueble adquirido mediante boleto de compraventa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó al banco vendedor a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio.

Boleto de compraventa Escrituracion Obligacion de hacer Buena fe contractual Compraventa de inmueble Negligencia


¿Quién es el actor?

Fernando Omar Rossi Dauliac

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A. (antes Banco Río de la Plata S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración de un inmueble sito en la calle Luis Pereyra 1433, Tigre, Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al banco a escriturar el inmueble.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal consideró que si bien el contrato preveía una demora razonable para obtener los requisitos pendientes, el tiempo transcurrido hasta el inicio de la demanda resultó inadmisible e imputable a la negligencia del banco.
- Se destacó que el banco realizó una actuación negligente y no adoptó las medidas necesarias para concretar la escrituración en un plazo razonable.
- Se rechazaron los agravios del banco en relación a la falta de certeza sobre la titularidad del inmueble, por haberse propuesto extemporáneamente.
- Se confirmó el plazo de 180 días otorgado para el cumplimiento de la escrituración, considerándolo razonable.
- Se impusieron las costas de ambas instancias al banco demandado por ser la parte vencida.

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