MUNDO GRACIELA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó aclaratoria por omisión de pronunciamiento sobre inconstitucionalidades en ampliación de demanda sobre normas previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la aclaratoria y ordenó que, una vez notificada, se provea el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada.
¿Quién es el actor?
Mundo Graciela Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Aclaratoria respecto de supuesta omisión de pronunciamiento sobre la ampliación de demanda (presentada el 07/04/2022) que solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas normas (art. 2 Ley 22611; art. 9 Ley 23570; arts. 55 y 79 Ley 18.037; art. 156 Ley 24241; Decreto 764/06; art. 9 Ley 24.463; Resolución ANSES 88/2018; topes máximos de haberes y límite de acumulación del sistema previsional), y se pidió la inaplicabilidad de normas que reducen o limitan haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por la actora. Asimismo, se ordenó que "al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, notificada que sea la presente se proveerá."
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Atento ello, se advierte que la omisión respecto del art.9 de la ley 24.463 no es tal, pues obra en la sentencia definitiva del 19.2.2026 en el punto VII del considerando."
"En cuanto a las restantes inconstitucionalidades, si se omitió su tratamiento, pero le corresponde que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (conf. C.S.J.N. "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91; idem, "Bruno Hnos. S.C. y otro", sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, "Francalancia, Ernesto c/ ANSeS", sent. int. 45.475 del 29/12/97).' Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por la actora, (art.166 inc. 2 y 36 inc. 6 del CPCCN)."
(No hubo voto en disidencia relevante consignado en el fallo.)
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