Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HARO RODRIGUEZ, YANINA MABEL s/HURTO y DEFRAUDACION INFORMATICA (ART.173 INC.16) DAMNIFICADO: ALARCON, MARCELA INES
Juicio abreviado por fraude informático, hurto y robos en corso: se condenó a tres años de prisión en suspenso y se impusieron medidas de control y residencia. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso la inmediata libertad de la imputada, con obligación de fijar residencia y someterse a la Dirección de Control por tres años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal Marcelo Martínez Burgos, Fiscalía General N° 22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional).
Demandado: Yanina Mabel Haro Rodríguez (imputada, DNI 95.034.549).
Objeto: Responsabilidad penal por defraudación mediante manipulación informática (hecho A, participación necesaria), hurto reiterado en tres oportunidades (hechos B1, B2, B3; en calidad de autora) y robo reiterado en cuatro oportunidades (hechos B4–B7; en calidad de coautora), en concurso real entre sí.
Decisión: Se condenó a Yanina Mabel Haro Rodríguez a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, se le impusieron las obligaciones por el término de tres años de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control que corresponda, se le aplicaron las costas procesales, y se dispuso su inmediata libertad desde la Alcaidía 15 Modular “Sección Complejo Chacarita Femenino”, siempre que no exista orden restrictiva que lo impida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes):
"Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa."
"La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a Yanina Mabel Haro Rodríguez -tal como lo acordaron las partes
- es la de defraudación mediante manipulación informática, por el que deberá responder en calidad de partícipe necesario –hecho A-, hurto, reiterado en tres oportunidades, por los que deberá responder en calidad de autora – hechos B1, B2 y B3-, y robo, reiterado en cuatro oportunidades, por los que deberá responder en calidad de coautora –B4, B5, B6 y B7-, todo ello en concurso real entre sí (art. 45, 55, 162, 164 y 173 inc. 16° del Código Penal)."
"En lo que al monto de la pena se refiere, cabe resaltar que, si bien las partes la han mensurado a la luz de lo normado por los artículos 40 y 41 del Código Penal, ... Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Haro Rodríguez, la aplicación de la pena de tres años de prisión."
(No hubo votos en disidencia expresados en el dispositivo; la sentencia homologa el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la imputada.)
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