Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORONEL, JORGE ALBERTO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: EXPOSITO, RAMIRO Y OTRO
Condenan a Jorge Alberto Coronel por abuso sexual simple y le imponen dos años de prisión en ejecución condicional. La sentencia acepta el acuerdo entre fiscalía y defensa, valora la prueba y aplica reglas de conducta por tres años y la extracción de muestras genéticas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscal General, Dr. Andrés Madrea, actuando como fiscal en la causa.
Demandado: Jorge Alberto Coronel (DNI 12.936.757).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de abuso sexual simple, por hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2024 en el Hospital Moyano contra Daiana Soledad Villarroel.
Decisión: Se condenó a Jorge Alberto Coronel como autor material penalmente responsable del delito de abuso sexual a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, de ejecución condicional, con costas; se le impusieron reglas de conducta por TRES AÑOS (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse de acercarse a menos de 300 metros y de mantener contacto por cualquier medio con la víctima; someterse a tratamiento psicológico previa evaluación; realizar un curso sobre violencia de género) y se ordenó la extracción y examen de muestras biológicas para su perfil genético (art. 5º, párr. 2º, ley 26.879).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"por probado que Jorge Alberto Coronel abusó sexualmente de Daiana Soledad Villarroel, mediante intimidación y el empleo de un cuchillo, el día 22 de septiembre de 2024 en el interior del Hospital Moyano... donde la nombrada se encontraba internada, con salidas autorizadas, debido a que presenta un diagnóstico de discapacidad intelectual y trastorno de la conducta."
Descripción del hecho: "en un momento dado sacó de su mochila un cuchillo y lo colocó en el cuello de la damnificada manifestándole 'vos no grites porque te va a ir mal' e inmediatamente le exhibió el pene a la vez que le tocó la vagina y pechos por debajo de las ropas y expresó 'vos hace lo que yo digo', obligándola a que le toque el pene."
Sobre la prueba: "La diversa prueba testimonial, pericial y documental colectada en esta pesquisa demuestra acabadamente la ocurrencia material de los sucesos antes descriptos." Se enumeran testimonios (médico psiquiatra Ramiro Expósito, seguridad del hospital), informe psicológico forense y constancias del hospital que acreditan la presencia del imputado y la prohibición de ingreso previa (2018).
Sobre la calificación jurídica: "la conducta atribuida a Jorge Alberto Coronel se adecua en la figura de abuso sexual por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 119, párrafo primero, del Código Penal)." Se incorpora doctrina: "La figura escogida protege la libertad sexual... que primordialmente se tutela es la voluntad o el consentimiento del sujeto, respecto de aquellos actos de disposición en materia sexual ejecutados por otro, sobre su cuerpo" (Donna).
Sobre la pena y su modalidad: "se acepta la pena acordada por las partes, esto es DOS AÑOS DE PRISIÓN, así como el modo de ejecución de la misma... la pena, puede ser dejada en suspenso -art. 26 del Código Penal-." Como atenuantes se consideró el reconocimiento de la falta y la carencia de condenas; entre las agravantes, la vulnerabilidad de la víctima por su internación y diagnóstico.
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución corresponde al juez firmante y actúa conforme al acuerdo homologado entre fiscalía y defensa y la conformidad del imputado.
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