ESCALANTE CANTERO, ARIEL EDUARDO c/ SANTOS, HECTOR EMANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia por considerar que el monto del proceso no superaba el límite de inapelabilidad.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales:
- El art. 242 del CPCCN establece que son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cuando el monto cuestionado es inferior a $700.000.
- Este monto se determina por el capital reclamado en la demanda, independientemente de la fecha de interposición del recurso.
- Si bien las últimas Acordadas de la CSJN establecieron aplicar los nuevos montos a demandas o reconvenciones presentadas a partir de su publicación, el tribunal consideró que una interpretación literal desnaturalizaría el espíritu de la norma.
- Por lo tanto, aplicaron el monto mínimo vigente al momento de dictarse la sentencia, el cual no fue superado en este caso.
Voto en disidencia del Dr. Liberman:
Considera que la sentencia es apelable, pues el art. 242 establece que se debe atender al monto vigente al tiempo de la presentación de la demanda.
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