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VEGA RICARDO RAUL ALFREDO c/ ALMEIDA ALICIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ING. Y ARQ.

El actor promovió demanda por daños y perjuicios. La Cámara Civil declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia por superar el monto mínimo de apelabilidad.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Responsabilidad profesional Monto minimo de apelabilidad Acordadas csjn Art 242 cpccn

Daños y perjuicios
- Responsabilidad profesional (Ingeniero/Arquitecto)

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por considerar que el monto del proceso no excede el mínimo legal de apelabilidad establecido en el art. 242 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara está facultada para examinar la procedencia del recurso, más allá de la conformidad de las partes o la resolución del juez de grado.
- Según el art. 242 CPCCN, son inapelables las sentencias y resoluciones en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $700.000 (monto fijado por Acordadas de la CSJN).
- Este monto se determina por el capital reclamado en la demanda, con independencia de la fecha del recurso.
- La interpretación literal de la norma no debe desnaturalizar su finalidad de actualizar los montos mínimos de apelabilidad.
- En disidencia, un juez considera que la sentencia es apelable por superar el monto vigente al momento de la demanda, más allá del límite actual.

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