COMPAÑIA MICONAL SA c/ VEGA RICARDO RAUL ALFREDO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Cámara declara mal concedidos recursos de apelación contra sentencia por no superar monto mínimo legal, con disidencia.
Cobro de sumas de dinero
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, por considerar que el monto del proceso no supera el mínimo legal de apelación establecido en el art. 242 CPCCN. Hay un voto en disidencia que considera que la sentencia sí debería ser apelable.
Fundamentos principales:
- El tribunal de alzada debe examinar la procedencia del recurso de apelación, más allá de la conformidad de las partes o la resolución del juez de primera instancia.
- La Corte Suprema, mediante sucesivas acordadas, ha fijado el monto mínimo de apelación, el cual actualmente es de $700.000 según la Acordada 14/2022.
- El art. 242 CPCCN establece que son inapelables las sentencias o resoluciones en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $300.000, determinado por el capital reclamado en la demanda.
- Se interpreta que el monto a considerar es el vigente al momento de interponer el recurso de apelación, y no necesariamente el existente al inicio del proceso.
- En el caso, el monto del proceso no supera el mínimo de apelación, por lo que corresponde declarar mal concedidos los recursos.
- Hay un voto en disidencia que considera que se debe atender al monto vigente al momento de presentar la demanda, por lo que la sentencia sería apelable.
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