Legajo Nº 7 - IMPUTADO: ARIENZO SALICE, PATRICIO LEONEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Patricio Leonel Arienzo Salice impugnó la negativa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín a suspender el juicio a prueba. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por limitarse a juicios discrepantes y no plantear cuestión federal suficiente, confirmando así la procedencia del pronunciamiento de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricio Leonel Arienzo Salice (mediante su defensa), recurrente en recurso de casación.
Demandado: El pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín (resolución que negó la suspensión del juicio a prueba).
Objeto: Se impugna la resolución del tribunal de grado que resolvió "no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba incoado a favor de Patricio Leonel Arienzo Salice" (acta de fecha 8/4/2026).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación deducido, con costas (arts. 444, 456, 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes contra el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir."
"La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)."
"A este efecto, se ponderó que: 'en la actualidad obra en autos un requerimiento de elevación a juicio que atribuye al imputado un delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de varias personas, cuya escala penal excede holgadamente los límites que permitirían, en hipótesis, una condena de ejecución condicional'; así como también que 'el juicio oral ya se encuentra fijado en fecha próxima […] instancia en la cual las partes podrán debatir de manera amplia y contradictoria tanto la calificación legal como la totalidad del material probatorio reunido' y que 'no resulta este el ámbito procesal adecuado para revisar la calificación fiscal contenida en el requerimiento de elevación a juicio, máxime cuando media oposición del Ministerio Público Fiscal, la cual estimó debidamente fundada en las circunstancias del caso', extremos que no aparecen suficientemente confutados por el casacionista."
"Finalmente, y en tales condiciones, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución se dictó por el juez interviniente en integración unipersonal de la Sala II.
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