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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal: se declaró expedita la ejecución contra la ejecutada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar la boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al pedido, autorizó la prosecución de la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses, e impuso las costas a la ejecutada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: solicitar la declaración de la vía ejecutiva expedita para ejecutar la deuda consignada en la boleta de deuda y obtener el pago del capital adeudado más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registrar y notificar; y se comunicó a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con publicación y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Y el dispositivo final: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." Firma y fecha relevantes: Fecha de firma 30/04/2026; Firmado por Guadalupe Jantus Dinale, Secretario, y Oscar Alberto Papavero, Juez Subrogante.

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