ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la demandada por boleta de deuda; se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta cobrar el capital e intereses, imponiéndose las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (parte demandada, no individualizada por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en boleta de deuda, reclamándose el pago del capital requerido más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificar a la actora (quien queda a cargo de notificar al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la CSJN, publicar (Ac. CSJN 10/2025) y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Texto del dispositivo final: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
(No hubo votos en disidencia consignados en el expediente analizado.)
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