ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda; el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para continuar hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
la actora (se hace referencia a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como la parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
la demandada / ejecutada (no surge la identificación nominal en el texto aportado).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal de una boleta de deuda por el pago de un capital exigido en la boleta de deuda acompañada en autos.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificar y registrar, comunicar a la Dirección de Comunicaciones y publicar (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Resolución dispositiva (transcripta textualmente): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
(No hay votos en disidencia consignados en el expediente aportado.)
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