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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a proceder hasta obtener el pago íntegro del capital con sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Ley 11.683 Art. 92 Ley 25.239 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Costas Expediente fsm 8306/2026 Publicacion ac. csjn 10/2025.

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora/executante). Demandado: la parte ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto suministrado). Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda administrativa; exigencia de pago del capital requerido en la boleta más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y quedó habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese y publíquese (Ac. CSJN 10/2025). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Resolución dispositiva (textual): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." No consta voto en disidencia.

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