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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución de deuda contra una ejecutada por boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago con más sus intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Expedita la ejecucion Costas a la ejecutada Boleta de deuda Intereses Notificacion Publicacion (ac. csjn 10/2025)


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda correspondiente a la boleta de deuda que motiva los presentes obrados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; y se ordenaron las notificaciones y publicaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Fecha de la resolución y firma: Fecha de firma 28/04/2026; firmado por Guadalupe Jantus Dinale, Secretario, y Oscar Alberto Papavero, Juez Subrogante. (No hay votos en disidencia anotados en el expediente.)

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