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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por boleta de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra la ejecutada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta cobrar el íntegro del capital y los intereses y asignó las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Art. 92 ley 11.683 Intimacion de pago Costas Ejecucion expedita Juzgado federal de moreno Notificacion Ac. csjn 10/2025


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda originada en una "boleta de deuda" cuyo pago fue intimado; se solicita habilitar la ejecución para obtener el pago del capital requerido y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificar a la actora (a su cargo la notificación al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la CSJN, publicar (Ac. CSJN 10/2025) y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Resolución disposita) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única y final. Datos procesales relevantes: Fecha de firma 28/04/2026; expediente FSM 8296/2026; fundamentación basada en art. 92 ley 11.683 (mod. por ley 25.239).

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