ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada/demandada (no identificada por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fundada en boleta de deuda, para obtener el pago del capital y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; y se dispusieron notificaciones y publicaciones según consta en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
Por ello y citas legales invocadas,
RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-
Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Notas procesales relevantes: la resolución se funda en el art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) por no haberse opuesto excepciones dentro del término legal; fecha de firma 28/04/2026; secretario Guadalupe Jantus Dinale; juez subrogante Oscar Alberto Papavero. Se impusieron las costas a la ejecutada.
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