DIMINOVA, LILIYA YURIEVA Y OTRO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente de $500.000 a $1.000.000. Confirmó el rechazo del daño psíquico y los montos fijados por gastos médicos y de movilidad. También confirmó la aplicación de la tasa de interés activa desde el hecho, excepto para el tratamiento kinésico que será desde su presentación.
Principales fundamentos:
- El daño psíquico no constituye un daño autónomo, sino que se subsume dentro de la incapacidad sobreviniente y el daño moral.
- Para cuantificar la incapacidad sobreviniente, se deben tener en cuenta las pautas objetivas como el salario mínimo, tasa de descuento y período de vida productiva, sin dejar de lado las particularidades del caso.
- Respecto a los intereses, se aplica la tasa activa desde el hecho dañoso, salvo para el tratamiento kinésico que será desde su presentación, por tratarse de un daño actual.
- Se hace lugar parcialmente al recurso de la actora y se modifican los montos en los rubros indicados. Las costas de alzada se imponen a las demandadas.
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