ARCA c/ JARA Y MORALES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra JARA Y MORALES S.R.L. por $10.913.887,76 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
JARA Y MORALES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al cobro de la suma de $ 10.913.887,76 (más intereses y costas) reclamada por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra JARA Y MORALES S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la suma reclamada ($ 10.913.887,76), con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. También se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10913887.76, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
(Dispositivo)
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra JARA Y MORALES S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 10913887.76, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-
3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente; la resolución es única y está firmada por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto.
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