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ARCA c/ SUPER TOTAL S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA inició ejecución fiscal contra SUPER TOTAL S.R.L. por $11.864.932,67 más intereses y costas en reclamo de obligaciones impositivas. El Juzgado federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada por seguridad jurídica.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

SUPER TOTAL S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $11.864.932,67, más intereses y costas, por obligaciones reclamadas por la administración fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra SUPER TOTAL S.R.L. hasta hacerse integro pago a la ARCA de $11.864.932,67 con más sus intereses y las costas del proceso; además, se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11864932.67, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" (Dispositivo) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra SUPER TOTAL S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 11864932.67, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-" (No hubo votos en disidencia consignados; la resolución es la decisión del juez firmante.)

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