ARCA c/ QUINTEROS MURUA GUSTAVO ADRIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar $7.652.814,52 contra Gustavo Adrián Quinteros Murua. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del monto reclamado, con intereses y costas, y requirió que la actora practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
QUINTEROS MURUA GUSTAVO ADRIAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para obtener el cobro de la suma de $ 7.652.814,52 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Quinteros Murua hasta hacerse íntegro pago a ARCA de $ 7.652.814,52, con más sus intereses y las costas del proceso; y, por razones de seguridad jurídica, se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Asimismo, debe protocolizarse, registrarse, notificarse y publicarse la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7652814.52, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
(No consta voto en disidencia en el expediente. La parte resolutiva transcripta es la decisión definitiva del Tribunal.)
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