ARCA c/ ALFINI BRUNO ANGEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la ARCA contra Alfini por $5.596.340,21. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
ALFINI BRUNO ANGEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de la suma de $ 5.596.340,21 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ALFINI BRUNO ANGEL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($ 5.596.340,21) con más sus intereses y las costas del proceso, y se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; además, PROTOCOLICÉSE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5596340.21, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-
Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-
Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ALFINI BRUNO ANGEL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 5596340.21, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-
3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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