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QUICKLAN SOLUCIONES S.R.L. c/ COMMSCOPE CONNETIVITY ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Demanda por daños y perjuicios derivados de la ruptura contractual y cambio de política comercial entre Quicklan Soluciones S.R.L. y Commscope Connectivity Argentina S.A., con responsabilización adicional de directores y sociedades vinculadas. La Cámara desestimó el recurso de Commscope, estimó parcialmente la apelación de Quicklan, confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, pero revocó la exclusión de la legitimación pasiva de los directores, distribuyó costas en el orden causado y elevó la indemnización por “Pérdida de ventas” a US$ 284.182,73.

Quicklan Commscope Contrato de integracion Danos y perjuicios Falta de preaviso Perdida de ventas Legitimacion pasiva Responsabilidad de directores Costas Moneda extranjera.


¿Quién es el actor?

Quicklan Soluciones S.R.L.
- Demandado(s): Commscope Connectivity Argentina S.A.; codemandados Claudia Norma Beritogniolo, Gustavo Martín Alegre, Michael D. Coppin; CommScope Solutions International Inc.; CommScope Inc. of North Carolina; CommScope Connectivity Belgium BVBA, entre otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por resolución del vínculo comercial y modificación unilateral de la política de comercialización (contrato de integración), con pretensiones indemnizatorias por falta de preaviso, compensación por clientela, daño en obra Loma Negra, pérdida de ventas, sobredimensionamiento de estructura, intereses y costas. Petición original por U$S 750.953,92 más $ 7.594.032,85.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación de Commscope Connectivity Argentina S.A. y se estimó parcialmente la apelación de Quicklan. En consecuencia, se modificó la sentencia de grado en cuanto a: revocar la admisión de las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por los directores codemandados (Beritogniolo, Alegre y Coppin) y extenderles la responsabilidad atribuida inicialmente a Commscope Connectivity Argentina S.A.; distribuir las costas derivadas de esas excepciones en el orden causado; y elevar el monto indemnizatorio por “Pérdida de ventas” a US$ 284.182,73. El resto de la sentencia apelada fue confirmado. Se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de los codemandados vencidos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario, con lenguaje original): “la relación comercial habida entre las partes comenzó en el año 1998, con razones sociales diferentes.” (IV.(2)). “el vínculo que ligó a las partes se encuadraba efectivamente en el marco de ese contrato ‘contrato de integración’ con rasgos estrechamente ligados a una relación de distribución...” (IV.(3)). Sobre la legitimación pasiva de los directores: “De lo expuesto, en definitiva, se colige que el legislador ha partido del principio general de presuponer la responsabilidad de todos los directores que tomaron parte en la deliberación... De lo expuesto, procede señalar... que de las constancias de autos no es posible advertir que los codemandados Beritogniolo, Alegre y Coppin hubieran actuado en oposición a los actos aquí cuestionados... Propondré la estimación parcial de la queja... desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva... y condenarlos a responder solidariamente por los daños causados por Commscope Connectivity Argentina S.A.” (IV.(6)). Sobre la “Pérdida de ventas”: “estimo razonable... propiciar la estimación de la queja en examen, con el alcance modificar el pronunciamiento apelado y elevar el quantum fijado por el rubro ‘Perdida de Ventas’ a la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y dos con setenta y tres centavos (US$ 284.182,73)”, conforme al apartado IV.(7.4).
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el voto de Kölliker Frers fue adherido por Héctor Osvaldo Chómer y la Dra. Vásquez estuvo de licencia.

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