MARTINEZ, JOSE FERMIN c/ CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
El actor demandó a Chubb Seguros por incumplimiento de póliza tras el robo de sus instrumentos musicales y reclamó indemnizaciones por daño material, lucro cesante y daño moral. La Cámara estimó parcialmente la apelación del actor, elevó el resarcimiento por daño material a US$10.000 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada por ser parte vencida.
¿Quién es el actor?
José Fermín Martínez.
¿A quién se demanda?
Chubb Seguros Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por incumplimiento de contrato de seguro por robo de instrumentos musicales (daño material, lucro cesante y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor: se modificó la sentencia de grado elevando la indemnización por daño material a la suma de diez mil dólares estadounidenses (US$10.000); se confirmó en todo lo demás el pronunciamiento apelado; y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada por ser parte sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "No es la pericial contable el medio idóneo para acreditar la remisión de una carta documento. ... Tal como surge del sub lite, la actora, efectivamente, desconoció la documental acompañada, y particularmente, la carta documento que la compañía de seguros dice haber remitido, frente a lo cual esta última no produjo la prueba informativa conducente para acreditar la veracidad de tal documento y su efectiva entrega al accionante. Por tanto, no acreditó Chubb, como le correspondía hacerlo, haber notificado al asegurado el rechazo del siniestro dentro del plazo fijado por el artículo 56 de LS."
2) "El art. 56 LS resulta tajante al disponer que 'el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la denuncia de siniestro ...' y que 'la omisión de pronunciarse acerca del siniestro dentro del plazo establecido importa aceptación'... la omisión de pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro del plazo legal constituye el reconocimiento implícito de la garantía..."
3) "Según surge del informe pericial elaborado por el perito tasador, el acordeón Paolo Soprani tendría un valor estimado de entre dos mil dólares estadounidenses (US$2.000) y ocho mil dólares estadounidenses (US$8.000). Por su parte, el acordeón Anconetani habría sido valuado entre ochocientos dólares estadounidenses (US$800) y dos mil dólares estadounidenses (US$2.000). ... corresponde fijar el valor del presente rubro en las sumas de ocho mil dólares estadounidenses (US$8.000) para el acordeón Paolo Soprani y dos mil dólares estadounidenses (US$2.000) para el Anconetani, totalizando la suma total de diez mil dólares estadounidenses (US$10.000)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el acuerdo final confirma la modificación indicada por mayoría.
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