GOMEZ, LEANDRO ANIBAL c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
El actor demandó al Banco BBVA por robo de su celular y la consecuente sustracción de fondos y nulidad de operaciones. La Cámara hizo lugar parcial al recurso del banco: confirmó la sentencia en lo principal, pero modificó la condena reduciendo al 50% la indemnización por daño emergente y revocó la condena por daño punitivo; desestimó la apelación del actor.
¿Quién es el actor?
Leandro Aníbal Gómez.
¿A quién se demanda?
Banco BBVA Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de $1.218.925 (o lo que resulte en pericia) más intereses y costas; nulidad/inexistencia de gestiones de sobregiros, transferencias, altas de nuevos destinatarios, aumento de límites y operaciones de venta de dólares practicadas el 09/09/2022; petición de restitución de fondos, eliminación de tasas de descubierto y costos de mantenimiento; modificación de informes ante BCRA y Veraz; daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación de Gómez y, en cambio, hizo lugar parcialmente a la apelación del Banco BBVA. Modificó la sentencia de primera instancia eximiendo parcialmente la responsabilidad del banco, reduciendo la condena por "daño emergente" al 50% de lo que determine el perito contador en ejecución, y revocando la condena por "daño punitivo". Confirmó el resto de la sentencia (incluyendo el daño moral de $200.000) y distribuyó las costas de Alzada conforme lo expresado en el voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal inteligencia cabe concluir que, habiendo existido concurrencia de causas en la producción del perjuicio derivado de la operatoria de autos, atribuibles cada una de ellas a las diversas partes litigantes en una medida que no es posible cargar con mayor intensidad a una de ellas sobre la otra, no cabe otra solución más que disponer que la reparación de dicho perjuicio deba ser soportada en la proporción del cincuenta por ciento (50%) por el accionante debido a su contribución concausal a la producción del daño a través de un comportamiento que cabe calificar como 'culpa de la víctima' y en el cincuenta por ciento (50%) restante por el banco demandado, por su responsabilidad objetiva 'por riesgo o vicio de la cosa' que le cabe como proveedor del servicio de homebanking y su deber de seguridad sobre el adecuado funcionamiento de ese servicio."
2) "Por consiguiente, propiciaré admitir la queja de Banco BBVA Argentina S.A. que se analiza en el presente apartado, con el alcance de revocar el pronunciamiento apelado en cuanto estimó procedente el reclamo por [daño punitivo]."
3) "Así voto... VI. Por los fundamentos del Acuerdo precedente, se RESUELVE: (a) Desestimar el recurso de apelación deducido por Leandro Aníbal Gómez; (b) Estimar parcialmente el interpuesto por Banco BBVA Argentina S.A.; (c) Modificar el pronunciamiento apelado, ... reducir la condena dispuesta en concepto de 'daño emergente' ... y desestimar el pedido de imposición de una sanción por 'daño punitivo'; (d) Confirmar la sentencia apelada en el resto de los aspectos ...; (e) Distribuir las costas de Alzada en el orden causado..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el voto del Dr. Kölliker Frers fue acompañado por el Dr. Chómer. La Dra. María Guadalupe Vásquez se hallaba en uso de licencia y no suscribió.
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