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ROJAS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor recalculo y pago de diferencias del haber previsional por cálculo del P.C. y P.A.P. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo del haber inicial de P.C. y P.A.P., dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.

Anses Recalculo de haberes P.c. P.a.p. P.b.u. Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia 27.541 Intereses y costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARLOS ALBERTO ROJAS. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional —cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad— (PBU, Prestación Compensatoria -P.C.
- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.). Decisión: Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si hubiere diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre aplicabilidad de índices y rechazo de doctrina "Blanco": "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." Y: "Deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación..." 3) Sobre liquidación y efectos de la emergencia y leyes posteriores: "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 4) Sobre intereses y plazos: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia: la parte resolutiva final es la decisión del tribunal que prevalece.

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