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PUCHETA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES practicar la liquidación y pago de las acreencias retroactivas en 120 días.

Anses Reajuste de haberes Recalculo de jubilacion Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia previsional (ley 27.541) Costas por su orden Liquidacion retroactiva Tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

JUAN CARLOS PUCHETA (posteriormente se acredita el fallecimiento del titular y se presenta Sara Graciela Rodríguez en carácter de pensionada).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se exige el recálculo, liquidación y pago de las diferencias previsionales (actualización de remuneraciones computables y reajuste del haber).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada, se hace lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, y se ordena a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "Respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la prestación, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo del haber." 3) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación... Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." 4) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609 ... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente informado.

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