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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal: se declaró expedita la ejecución contra la ejecutada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para su cobro. El Juzgado Federal de Moreno impuso las costas a la ejecutada y ordenó notificar y publicar la resolución.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Expedita la ejecucion Agencia de recaudacion y control aduanero Costas a la ejecutada Boleta de deuda Notificacion Ac. csjn 10/2025 Juzgado federal de moreno


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada/demandada (no individualizada en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en una “boleta de deuda” que reclama el pago del capital y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para actuar hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones y la publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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