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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda; el Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para obtener el pago íntegro del capital más intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Via expedita Ley 11.683 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Costas a la ejecutada Boleta de deuda Intereses Juzgado federal de moreno Notificacion


¿Quién es el actor?

la actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en su carácter ejecutante).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal de la deuda consignada en una boleta de deuda, con más sus intereses; solicitud de declaración de vía expedita conforme art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenó la registración, notificación y comunicación institucional (Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la CSJN), publicación (Ac. CSJN 10/2025) y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Conclusión resolutiva:) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente suministrado.

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