ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución de deuda fiscal. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital consignado en la boleta de deuda, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no se individualiza por nombre en el extracto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda (cobro fiscal) y solicitud de trámite expedito de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
El juez declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses, e impuso las costas del proceso a la ejecutada. También ordenó notificaciones y comunicaciones administrativas (Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y la publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Se transcribe también el bloque dispositvo final, que contiene la decisión): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente analizado.
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