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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal: se declaró expedita la vía ejecutiva contra la demandada para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cobre el capital e intereses adeudados. El juez habilitó a la Agencia a proseguir la ejecución y condenó en costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Art. 92 ley 11.683 Intimacion de pago Ejecucion expedita Costas Notificacion Publicacion (ac. csjn 10/2025) Juzgado federal de moreno


¿Quién es el actor?

la actora (la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, según surge de lo resuelto).

¿A quién se demanda?

la demandada / ejecutada (no individualizada en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una "boleta de deuda" cuyo íntegro capital, más intereses, se reclama mediante el expediente de ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registro, notificaciones y publicidad (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." (No consta voto en disidencia en el expediente; no se registran partes del tribunal en disidencia.)

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