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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución por deuda contenida en boleta de deuda fiscal. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para perseguir el íntegro pago del capital más intereses y condenó en costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Expediente de ejecucion Agencia de recaudacion y control aduanero Costas Tramite ejecutivo expedito Boleta de deuda Intereses Notificacion


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora/executante).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no identificada por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por el pago del capital requerido en una boleta de deuda, más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (texto transcripto tal como obra en la sentencia): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente provisto.

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