ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra la demandada. El juez declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proceder hasta el pago íntegro del capital y sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora/executante).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no se consigna nombre en el extracto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda administrativa (cobro del capital requerido en la boleta de deuda más intereses).
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenó registrar, notificar a la actora (quedando ésta a cargo de notificar al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, publicar (Ac. CSJN 10/2025) y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Bloque resolutivo final) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente ni observaciones que modifiquen el dispositivo transcripto.
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