M. M. M. c/ M. L. J. G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos por incapacidad sobreviniente ($1.800.000) y daño moral ($900.000), y otorgando $20.000 por gastos médicos futuros. Confirmó lo demás.
Fundamentos principales:
- Respecto a la incapacidad sobreviniente, se debe hacer una valoración integral considerando las condiciones personales, laborales y sociales de la víctima, y no limitarse a los porcentajes periciales. Se deben tomar como pauta orientadora los montos establecidos por el régimen de accidentes de trabajo.
- El daño psíquico es distinto al daño moral y debe ser resarcido por separado. Ambos conforman la incapacidad sobreviniente.
- Los gastos médicos futuros, acreditados en la pericia, deben ser indemnizados dado el principio de reparación integral.
- La tasa de interés aplicable es la activa del Banco Nación, salvo que se acredite un enriquecimiento indebido.
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