LAGOMARSINO NORMA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos sin descuento por Impuesto a las Ganancias, y diferir para ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lagomarsino Norma Luisa (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y redeterminación del haber previsional (incluyendo PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber, rectificación del haber inicial por aportes como autónoma y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; pago de retroactivos y que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones y eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades; ordenó que "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna" y que al abonar los retroactivos ANSeS se abstenga de practicar descuento alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias; impuso costas a cargo de la demandada; diferirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De conformidad a lo expuesto, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
2) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto aportado.
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