URCELAY PATRICIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas sobre movilidad y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días hábiles, diferir cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y dispuso que no se apliquen descuentos por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Urcelay Patricia Marta (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y otras medidas reglamentarias; y cuestionamiento del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y el retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que el haber resultante y las sumas favorables sean abonadas íntegramente, sin quita alguna, conforme a la doctrina de la CSJN (Pellegrini) y sin exceder los porcentajes de las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (según ley 27.423 y art. 2 para la dirección letrada de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 7.11.2024 (fs. 13 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 14.5.2024, fecha de la adquisición del derecho."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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