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ARCA c/ HIDRAULICA LB S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra HIDRAULICA LB S.A.S. por $7.828.398,4. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

HIDRAULICA LB S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 7.828.398,4 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose ello por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
- "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Del dispositivo: "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." (No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es la transcripta en la parte resolutiva.)

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