ARCA c/ MARTINEZ PILAR ROXANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Martínez Pilar Roxana por $11.853.691,3. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelada la deuda; además impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Demandado: MARTINEZ PILAR ROXANA.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $11.853.691,3 según certificado de deuda.
Decisión: Archivar las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Impuso las costas a la demandada y tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: