ARCA c/ BELOSO BOBADILLA GUILLERMO EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Beloso Bobadilla por una deuda de $5.971.443,82. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por pago o acogimiento del deudor a plan de pagos y ordenó el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Demandado: Beloso Bobadilla Guillermo Ezequiel.
Objeto: Ejecución fiscal por cobro de $5.971.443,82 según certificado de deuda.
Decisión: El Juzgado Federal decidió archivar las presentes actuaciones, disponer que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se produzca sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal) e imponer las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
Y la parte dispositiva: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es un pronunciamiento de primera instancia firmado por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: