ARCA c/ GINOMAC SOLUTIONS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra GINOMAC SOLUTIONS SRL por $14.761.033,51; se archivó el expediente por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo. El Juzgado ordenó el archivo, dispuso que las medidas precautorias se levanten total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
GINOMAC SOLUTIONS SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $14.761.033,51 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GINOMAC SOLUTIONS SRL, por el cobro de $ 14761033.51, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de la firma del Juez Federal María Carolina Pandolfi y constituye la decisión del Tribunal de primera instancia.
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