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ARCA c/ GARCIA MARCELA INES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal por $7.575.507,79 contra Marcela Inés García. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la ejecutada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, además de imponer las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Arca (ex afip) Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas a la demandada Ley 11.683 Ley 27.430 Certificado de deuda


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Demandada: García Marcela Inés.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $7.575.507,79 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose ello por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GARCIA MARCELA INES, por el cobro de $ 7575507.79, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia en el presente pronunciamiento.

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