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ARCA c/ VAZQUEZ AYALA CARLOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Vázquez Ayala por la deuda certificada de $6.042.821,61. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento automatico Arca (afip) Costas Certificado de deuda Ley 11.683 Ley 27.430

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP). Demandado: VÁZQUEZ AYALA CARLOS. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $6.042.821,61 según Certificado de Deuda. Decisión: Se ARCHIVAN las presentes actuaciones; se dispone que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándolo el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; y se imponen las costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese. Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra VAZQUEZ AYALA CARLOS, por el cobro de $ 6042821.61, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (No hay votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la que resolvió el juzgado en autos.)

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