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ARCA c/ PROECO SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra PROECO SRL por $49.070.174,84. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos, disponiendo el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito y condenando en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (antes AFIP). Demandado: PROECO SRL. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $49.070.174,84, según Certificado de Deuda glosado en autos. Decisión: El Juzgado Federal archivó las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Dispone además que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Impone las costas a la demandada y tiene por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PROECO SRL, por el cobro de $ 49070174.84, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
- "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias relevantes: No existen votos o disidencias consignadas; la resolución es firmada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi y constituye la decisión del tribunal.

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