Logo

BOEHLER INGRID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la constitucionalidad de las leyes de movilidad y reclamó diferencias previsionales e impugnación del impuesto a las ganancias. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró cosa juzgada sobre el impuesto a las ganancias y la inconstitucionalidad del art. 9 ley 24.463 y de la ley 27.426; declaró prescritos créditos anteriores a dos años; ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias computables conforme los considerandos.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Suspension Cosa juzgada Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Liquidacion de haberes Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INGRID BOEHLER. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; impugnación del impuesto a las ganancias; liquidación y pago de diferencias previsionales. Decisión: Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto de la impugnación del impuesto a las ganancias y los planteos de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.426; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación ordenada y requerir los presupuestos para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; diferir regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la impugnación del impuesto a las ganancias, la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.426."
- "Es de destacar que conforme el diccionario de la Real Academia Española, la segunda acepción de la palabra 'suspensión' significa 'detener o diferir por algún tiempo una acción u obra'. Conforme el Diccionario Manual Jurídico, suspensión, en derecho procesal, implica aplazamiento de actos procesales a cargo de las partes o del tribunal; mientras que 'suspensión de la prescripción consiste en la paralización de un curso por causas contemporáneas o sobrevinientes a su comienzo, establecidas por la ley. Se computa el período transcurrido hasta la aparición de la causal de suspensión, prescindiéndose del tiempo en que ella opera, y el curso de la prescripción se reanuda una vez que cesa el motivo por el cual se suspendió, sumado al posterior a ella…' (conf. Garrone, José Alberto, Diccionario Manual Jurídico, Ed. Abeledo Perrot, Segunda Edición 1997, págs. 714/715)."
- "A mayor abundamiento, siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
- "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Sobre intereses y liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII). La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar