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GARCIA NESTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Néstor Daniel García un nuevo cálculo del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró cosa juzgada parcial respecto del cálculo inicial, dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó liquidación de haberes por la movilidad correspondiente (con descuento de lo percibido por decretos 2020) y aplicó prescripción sobre créditos anteriores a dos años.

Anses Jubilacion Haber inicial Movilidad previsional Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Cosa juzgada parcial


¿Quién es el actor?

Néstor Daniel García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de nuevo cálculo del haber inicial jubilatorio (PBU/Pc/PAP) con fecha de adquisición del derecho 01/07/2014; impugnación de la constitucionalidad de diversas leyes/decretos de movilidad (entre ellas leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609) y liquidación y pago de las diferencias adeudadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la excepción de cosa juzgada parcial respecto del cálculo del haber inicial (por sentencia previa), hizo lugar parcialmente a la demanda de García dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación conforme los considerandos y efectuar los pagos retroactivos que correspondan, y declaró prescritos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037). Se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la solicitud de un nuevo cálculo del haber inicial."
- "El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '… a partir de su entada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'."
- "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia... Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." (explica rechazo de la pretensión de retroactividad de la ley 27.426 para ese período)
- Sobre la emergencia 2019/2020: "Que respecto a la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública... suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241... En atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales..."
- Definición técnica y efectos de la suspensión: "Conforme el Diccionario Manual Jurídico, suspensión, en derecho procesal, implica aplazamiento... 'Se computa el período transcurrido hasta la aparición de la causal de suspensión, prescindiéndose del tiempo en que ella opera, y el curso de la prescripción se reanuda una vez que cesa el motivo por el cual se suspendió...'"
- Resolución práctica sobre liquidación: "En consecuencia... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Respecto a la prescripción: "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- Disidencias: El fallo se apoya en precedentes y votos de otros jueces (por ejemplo menciona discordancias y la disidencia del Dr. Fasciolo en otra causa), pero no consta voto en disidencia dentro de esta sentencia; la decisión que opera es la transcripta arriba.

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