ANTELO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado la recalculación y pago de diferencias del haber previsional; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó la liquidación y pago dentro de 120 días, haciendo lugar además a la excepción de prescripción conforme art. 82 L. 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JORGE ANTELO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, y se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias resultantes del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Jorge Antelo y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 L. 18.037; se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en la sede, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y, en su caso, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216).… A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios ...; 2) …calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
(No existen votos en disidencia en el expediente. El pronunciamiento fue dictado por la Jueza Federal Subrogante firmante.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: