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VECCHIO ALICIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad y cobro de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años, ordenó la liquidación y pago de diferencias conforme a la movilidad aplicable y diferir la regulación de honorarios.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Anses Liquidacion de haberes Intereses Suspension por emergencia


¿Quién es el actor?

Alicia Marta Vecchio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y la liquidación y pago de las diferencias adeudadas en su haberes jubilatorios (Jubilación PBU-PC-PAP, beneficio adquirido el 04/05/2006).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró prescrita la pretensión referida a créditos anteriores a los dos años conforme art. 82 ley 18.037; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación conforme a lo resuelto y efectúe los pagos prescritos, con costas por su orden y diferimiento de la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." Sobre la ley 27.426 y retroactividad: "El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '… a partir de su entada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'." Y la jueza concluye: "estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... Por lo tanto, el actor tenía ... un derecho en expectativa ... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426 ... modificó el modo y la fórmula de cálculo ... y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." Sobre la ley 27.541 y la emergencia: "Corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada... si se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia". Además: "mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021." Liquidación ordenada: "debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." Intereses y plazo de liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la sentencia.

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