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ROMERO MARTA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales por falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa, declarando prescritos los créditos anteriores a dos años, ordenando la liquidación y pago de diferencias en 120 días y diferiendo otras cuestiones para ejecución.

Anses Reajustes Movilidad previsional Prescripcion Ley 24.463 Badaro Jubilacion excepcional Ley 5982 (la rioja) Intereses Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTA DEL VALLE ROMERO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste de haberes previsionales por falta de movilidad en el cálculo de la jubilación excepcional otorgada bajo la ley 5982 de la Provincia de La Rioja y aplicada por la transferencia al sistema nacional; impugnación del acto administrativo que desestimó el pedido de reajuste. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución recurrida, se declaró la prescripción de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación de las diferencias que resulten y ponga al pago el haber mensual reajustado, se difirió el análisis de otras cuestiones para la ejecución, se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la compulsa de las actuaciones administrativas anexas en formato digital se desprende que a la accionante obtuvo el beneficio de Jubilación Excepcional en los términos de la ley 5982 de la Provincia de La Rioja. Cabe aclarar que el régimen provincial otorgado a la actora establecía que el haber previsional será equivalente al “el ochenta y dos por ciento (82%) móvil” – Categoría II del Escalafón para el Personal de U.N.La.R." "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "La doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 17 de mayo de 2005, ratifica la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado otorgar “jubilaciones y pensiones móviles”, conforme el art. 14 bis de la Constitución Nacional..." "En la sentencia dictada el 26.11.2007 en el caso “Badaro” ... sostuvo que los reajustes en vigor en los haberes previsionales “…se apartan por completo de los indicadores económicos … pues, frente a subas en el nivel de precios del 91,26 % en el período examinado y modificaciones en los salarios del 88,57 %, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la prestación del actor se encuentra alcanzada sólo por el incremento general del 11 % dispuesto por el decreto 764/2006 en ese mismo lapso, guarismos que acreditan suficientemente la pérdida invocada…”, y que “…en los numerosos precedentes que esta Corte ha dictado en materia de movilidad se ha puesto particular énfasis en que los beneficios jubilatorios, que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo. Ello lleva a resolver la cuestión planteada mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos…”." "En virtud de ello es que habré de aplicar el criterio sostenido por el Alto Tribunal anteriormente detallado, dejando sentado que se deberá proceder a descontar, en los casos en los que corresponda, las sumas percibidas en virtud de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06, con el propósito de incrementar las prestaciones atento el desfasaje producido por la falta de pautas de cálculo para la movilidad." (No hubo votos en disidencia relevados en la sentencia.)

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