DECIBE HECTOR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.541 y 27.609 y la actualización de la PBU con liquidación de diferencias. El juzgado hizo lugar parcial a la demanda: declaró cosa juzgada parcial sobre la actualización de la PBU, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la liquidación y pago de las diferencias para los períodos no alcanzados por la sentencia previa y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
HECTOR MARIO DECIBE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad de las leyes de movilidad 27.541 y 27.609 y se reclama la actualización de la Pensión Básica Universal (PBU) y el pago de las diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del planteo de actualización de la PBU por existir una sentencia anterior; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente o notificación, practique la liquidación ordenada y gestione los créditos presupuestarios para pagar las acreencias retroactivas; se difirió regulación de honorarios y se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la actualización de la PBU."
"A mayor abundamiento, siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo transcripto; la resolución es del tribunal que firma la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: