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ARCA c/ ARESLE S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra ARESLE S.R.L. por $9.357.754,49. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos administrativo Medidas precautorias Arca Aresle s.r.l. Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Juzgado federal de neuquen


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.

¿A quién se demanda?

ARESLE S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $9.357.754,49 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándolo el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal a cargo del Dr. Gustavo E. Villanueva.

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