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TEGHINI GABRIELA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y fijó honorarios por la alzada.

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¿Quién es el actor?

TEGHINI GABRIELA ANTONIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (cuestiones relativas a la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes —art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463—, prescripción, tasa de interés, retención del impuesto a las ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios y, en particular, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión sobre costas de la instancia de grado en los términos indicados; impuso costas por su orden en la alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además, el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, proponiendo que "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...". Esa postura fue consignada como opinión reservada del magistrado y no altera la decisión mayoritaria.

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