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NICOLLIER OSCAR ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal y otros conceptos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, diferió para ejecución los reclamos sobre topes y confirmó lo demás, imponiendo costas y honorarios según lo dispuesto.

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¿Quién es el actor?

NICOLLIER OSCAR ADOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (entre ellos determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes y otros reajustes previsionales), intereses, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido si surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto al agravio vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, esta alzada advierte que el pronunciamiento de grado resulta extra petita, en tanto dicha cuestión no fue oportunamente introducida en el escrito de inicio. Ello implica una afectación del principio de congruencia, toda vez que la pretensión en análisis no integró la traba de la litis en ninguna de sus etapas (demanda, ampliación, contestación o reconvención). En consecuencia, corresponde revocar lo decidido por el a quo sobre este punto." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó su opinión en reserva y figura "(en disidencia parcial)"; no obstante, la parte resolutiva consignada es la decisión de mayoría y prevalece sobre esa disidencia.

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